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CERTIFICACIÓN DE TRABAJO

(para la residencia permanente basada en el empleo)

La certificación de trabajo es una determinación hecha por el secretario del trabajo de los EE.UU (USDOL) que no hay obreros calificados en los EE.UU para una posición particular en una compañía particular. Los trabajadores extranjeros que quieren inmigrar en los EE.UU sobre la base del empleo deben, inicialmente, obtener una oferta de empleo a tiempo completo permanente de un patrono en los EE.UU. Tal extranjero no puede ser admitido como que reside permanente a menos que, entre otras cosas, el patrono obtenga una certificación de trabajo de USDOL.

El proceso de certificación de trabajo exige que el patrono publica el puesto de empleo en los EE.UU indicando la naturaleza del empleo, el salario concede y las condiciones de trabajo. Un funcionario de certificación regional de USDOL toma una decisión para conceder o negar la certificación de trabajo basada en el esfuerzo, la conformidad y los resultados de la contratación del patrono. La mayoría de los patronos que quieren presentar una demanda de residencia permanente ante el BCIS para obreros no cualificados, obreros hábiles, y para obreros profesionales deben obtener una certificación de trabajo antes de la demanda.

Excepciones existen para extranjeros que ejercen en oficios de falta: enfermeras registradas, kinesiterapeuta, ganaderos de ovejas y los demostrando "capacidades excepcionales" en los asuntos, la ciencia o las artes. Los ajenos "capacidad extraordinaria" son cuadros o directores de sociedades multinacionales, los extranjeros cuyo trabajo se considera en "interés nacional," y los extranjeros que son profesores e investigadores excepcionales a escala universitaria. Considera únicos y no desplazado a los solicitantes que tienen tales calificaciones los obreros americanos y no exigen la certificación de trabajo.

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