Comerciantes de importaciones/exportación yinversores de un país con un Tratado
El acto de la inmigración y la nacionalidad establecida un visado para los nacionales de un país con el cual los Estados Unidos mantienen un Tratado de comercio y navegación que viene a los Estados Unidos para ejercer un comercio de un tamaño "sustancial." "El comercio en cuestión se clasifica en dos categorías:" (1) la importación/la exportación de servicios o tecnología, principalmente, entre los Estados Unidos y el país del Tratado (E-1 visado) y (2) el desarrollo y la dirección de una empresa en la cual el nacional invirtió o está en curso invertir un capital "sustancial" (E-2 visado).
CONDICIONES PARA IMPORTACIONES/EXPORTACIÓN CON LOS PAÍSES DEL TRATADO
El solicitante debe ser un nacional de un país de Tratado;
La sociedad de comercio para la cual el solicitante viene a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país de Tratado;
La sociedad de comercio para la cual el solicitante viene a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país de Tratado;
El comercio internacional debe "haber ido esencial" en el sentido que hay un volumen de intercambios considerable y continuo;
El solicitante debe ser empleado en una capacidad de vigilancia o ejecutivo o debe poseer calificaciones muy especializadas esenciales a la operación eficaz de la sociedad. Los obreros hábiles o no cualificados ordinarios no califican.
El comercio debe ser principalmente (más de 50%) entre los Estados Unidos y el país de Tratado (país de la nacionalidad del solicitante);
El comercio significa el intercambio internacional de mercancías, servicios, y la tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte; y
CONDICIONES PARA EL INVERSOR DEL PAÍS DE TRATADO
El inversor debe ser un nacional de un país de Tratado;
La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente garantizar la operación exitosa de la empresa;
La inversión debe ser una verdadera empresa de funcionamiento. La inversión especulativa o a vacío no califica. El depósito de fondo en una cuenta bancaria o una seguridad similar no se considera una inversión;
La inversión puede no ser marginal. Debe producir sensiblemente más renta que exactamente para proporcionar una vida al inversor y a la familia;
El inversor debe tener el pedido de los fondos, y la inversión debe estar en peligro en el sentido comercial; y El inversor debe venir a a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir a la empresa. Si el solicitante no es el inversor principal, o le debe emplearse en una capacidad de vigilancia, ejecutivo o muy especializada de competencia. Los obreros hábiles y no cualificados ordinarios no califican.
VISA INELIGIBILITY/WAIVER
Las clases nonimmigrant de lista del impreso de solicitud de visado DS-156 de las personas que es inelegible en virtud de la ley de los ESTADOS UNIDOS para recibir visados. A veces un solicitante que es inelegible, pero que es diferentemente correctamente clasificable como obrero provisional, puede solicitar un levantamiento de la inelegibilidad y publicarse un visado si se aprueba el levantamiento.
DEMANDA RELATIVA AL VISADO
Los solicitantes para visados de trabajo provisional deberían generalmente aplicarse a la embajada o al consulado americanos con la jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. Aunque los solicitantes de visado puedan aplicarse a cualquier oficina consular de los ESTADOS UNIDOS en el extranjero, puede ser más difícil calificar para el visado fuera del país de la residencia permanente.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El solicitante deberá presentar su demanda al consulado con (1) un formulario DS-156 debidamente completado y firmado, (2) un formulario DS-157 debidamente completado y firmado para todos los solicitantes masculinos entre 16-45 años, (3) un pasaporte válido para el viaje a Estados Unidos y con una fecha de validez al menos seis meses más allá del período previsto de la estancia en los Estados Unidos y (4) una fotografía 2x2.
OTRA DOCUMENTACIÓN
Un solicitante para un visado del comerciante de Tratado (E-1) o el inversor de Tratado (E-2) debe en primer lugar establecer que la empresa comercial o la entidad de inversión responde a las exigencias de la ley. El funcionario consular proporcionará al solicitante los formularios especiales a tal efecto. Un solicitante puede también ser invitado a proporcionar la prueba que la estancia en los Estados Unidos será provisional. Es imposible indicar la forma exacta de la naturaleza de la prueba puesto que las circunstancias de los solicitantes cambian considerablemente el al otro.
PORT de ESTADOS UNIDOS de ENTRADA
Los solicitantes deben saber que la obtención de un visado garantía no la entrada en los Estados Unidos. La dirección de las aduanas tiene la autoridad final de rechazar la admisión a los Estados Unidos. Tienen en cuenta también que la duración autorizada de la estancia en los Estados Unidos para el portador de un visado provisional viene determinada por la dirección de las aduanas. Al puerto de entrada de los EEUU, un funcionario de la dirección de las aduanas válido la forma I-94, formulario de la llegada salida de los EEUU, y ésta indicará la longitud autorizada de su estancia. Si desean permanecer más allá del tiempo indicado sobre el formulario I- 94 van a deber presentar una solicitud de extensión de su estancia.
MIEMBROS DE FAMILIA
Un cónyuge y niños solteros y menores pueden acompañar a un obrero religioso en los Estados Unidos. Los cónyuges y los niños de los titulares del visado no pueden trabajar en los EEUU
DURACIÓN DE VALIDITE DEL VISADO
Los apoyos de los visados de E pueden residir a los Estados Unidos mientras sigan manteniendo su estatuto con la empresa.
DEMANDA DE TARJETA VERDE
El acto de la inmigración y la nacionalidad permite a algunos inversores obtener el estatuto que reside de permanente americano. Este estatuto está bajo la categoría inmigrada especial de la quinta preferencia (visitan el boletín de visado para las fechas de prioridad). La demanda se hace en los Estados Unidos para la oficina de los Estados Unidos de los servicios de ciudadanía e inmigración en el departamento de la seguridad de patria (BCIS). Para más información, quiere visitar nuestra página de tarjeta verde.
¿Cómo presentar su demanda?
Los abogados de nuestro gabinete jurídico pueden asistirles en su demanda de visado inicial o en su solicitud de extensión de su visado. Les prepararemos todos los documentos necesarios con el fin de obtener el visado y seguiremos su demanda hasta la obtención del visado.
¿Cómo probar el estatuto de su demanda?
Presione el botón siguiente, titulado "estatuto de mi caso" y pone su número de caso.
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