B-1/B-2 - Visado turista y/o visado temporal de asuntos
El acto de l'inmigración y de la nacionalidad permite a un nacional extranjero obtener un visado para una estancia temporal en los Estados Unidos. El visado turista es un visado temporal para extranjeros que entran a Estados Unidos por razones de asunto (B-1), para su placer o para recibir un tratamiento en los Estados Unidos (B-2).
CONDICIONES DE FONDO
Los solicitantes de visado deberán poner de manifiesto que califican a piojo el visado de acuerdo con el acto de l'inmigración y de la nacionalidad. Este acto supone que todo que resulta extranjero ser en los Estados Unidos con el fin de immigrar. Por lo tanto los solicitantes de este visado deberán superar esta presunción poniendo de manifiesto que:
- el objetivo de su viaje a los EEUU es para los asuntos, el placer o para recibir tratamientos médicos.
- el solicitante piensa permanecer en los Estados Unidos que para una demanda específica, y
- tienen una residencia y obligaciones fuera de los EEUU que los obligan a dejar los EEUU después de su estancia.
PORT de ESTADOS UNIDOS de ENTRADA
Los solicitantes deben saber que la obtención de un visado garantía no la entrada en los Estados Unidos. La dirección de las aduanas tiene la autoridad final de rechazar la admisión a los Estados Unidos. Tenga en cuenta también que la duración autorizada de la estancia en los Estados Unidos para el portador de un visado provisional viene determinada por la dirección de las aduanas. Al puerto de entrada de los EEUU, un funcionario de la dirección de las aduanas válido la forma I-94, formulario de la llegada salida de los EEUU, y ésta indicará la longitud autorizada de su estancia. Si desean permanecer más allá del tiempo indicado sobre el formulario I- 94 van a deber presentar una solicitud de extensión de su estancia.
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