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Obreros Provisionales y Permanentes

El acto de la inmigración y la nacionalidad prevé varias categorías de los visados para una persona que desea trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Hay límites numéricos anuales sobre algunas clasificaciones que se indican entre paréntesis siguientes.

La clasificación de H-1B se aplica a los profesionales para quienes la formación exige una formación de educación más elevada (en general el bachillerato más tres años). Esta clasificación requiere un certificado de trabajo provisional emitido por el secretario del trabajo (65.000 visados/año).

La clasificación de H-2A se aplica a los empleados agrícolas provisionales o estacionales;

La clasificación de H-2B se aplica a los obreros no agrícolas provisionales o estacionales. Esta clasificación requiere un certificado de trabajo provisional emitido por el secretario del trabajo (66.000);

La clasificación H-3 se aplica a los aprendices otros que médica o escolar. Esta clasificación se aplica también a la formación práctica en la educación de los niños minusválidos (50);

L clasificación se aplica a las transferencias entre compañías de obreros. El obrero, para calificar debe, en los tres años anteriores, haber sido empleado en el extranjero ininterrumpidamente, durante un año por un patrono extranjero que tiene una rama, padre o filial en los Estados Unidos. El obrero extranjero deberá ser empleado en la filial americana en puesto de gestión, ejecutivo o capacidad especializada del conocimiento;

La clasificación O1 se aplica a las personas que tienen capacidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, asuntos, atletismo o en el ámbito del cine y la televisión;

La clasificación P-1 se aplica a los atletas individuales o de equipo (25.000);

La clasificación P-2 se aplica a los artistas que ejercen en el marco de un programa recíproco de intercambio;

La clasificación P-3 se aplica a los artistas que ejercen en el marco de un programa que es cultural único; y

La clasificación Q-1 se aplica a los participantes de un programa cultural internacional de intercambio con el fin de que proporcionen la formación práctica, el empleo, y la división de la historia, la cultura, y las tradiciones del país de origen del extranjero.

 

PETICIONES

Con el fin de recibir un visado en una de las clasificaciones siguientes el posible patrono o el agente del solicitante debe presentar una demanda sobre el formulario I-129 con la oficina de los Estados Unidos de los servicios de ciudadanía e inmigración en el departamento de la seguridad de patria (BCIS). Una vez que BCIS aprueba la demanda, envía al patrono o el agente una notificación de aprobación (formulario I-797).

 

VISA INELIGIBILITY/WAIVER

Las clases nonimmigrant de lista del impreso de solicitud de visado DS-156 de las personas que es inelegible en virtud de la ley de los ESTADOS UNIDOS para recibir visados. A veces un solicitante que es inelegible, pero que es diferentemente correctamente clasificable como obrero provisional, puede solicitar un levantamiento de la inelegibilidad y publicarse un visado si se aprueba el levantamiento.

 

DEMANDA RELATIVA AL VISADO

Los solicitantes para visados de trabajo provisional deberían generalmente aplicarse a la embajada o al consulado americanos con la jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. Aunque los solicitantes de visado puedan aplicarse a cualquier oficina consular de los ESTADOS UNIDOS en el extranjero, puede ser más difícil calificar para el visado fuera del país de la residencia permanente.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Una vez que la petición se aprueba el solicitante deberá presentarse al consulado con (1) un formulario DS-156 debidamente completado y firmado, (2) un formulario DS-157 debidamente completado y firmado para todos los solicitantes masculinos entre 16-45 años, (3) un pasaporte válido para el viaje a Estados Unidos y con una fecha de validez al menos seis meses más allá del período previsto de la estancia en los Estados Unidos, (4) una fotografía 2x2 y (5) una notificación de la aprobación, forma a I-797.

 

OTRA DOCUMENTACIÓN

Excepto las solicitudes de visado H-1 y L-1, los solicitantes de visado de estudiante deben establecer, a la satisfacción del funcionario consular, que tienen lazos a una residencia en un país extranjero y que dejarán los Estados Unidos cuando habrán acabado sus estudios.

 

PORT de ESTADOS UNIDOS de ENTRADA

Los solicitantes deben saber que la obtención de un visado garantía no la entrada en los Estados Unidos. La dirección de las aduanas tiene la autoridad final de rechazar la admisión a los Estados Unidos. Tenga en cuenta también que la duración autorizada de la estancia en los Estados Unidos para el portador de un visado provisional viene determinada por la dirección de las aduanas. Al puerto de entrada de los EEUU, un funcionario de la dirección de las aduanas válido la forma I-94, formulario de la llegada salida de los EEUU, y ésta indicará la longitud autorizada de su estancia. Si desean permanecer más allá del tiempo indicado sobre el formulario I- 94 van a deber presentar una solicitud de extensión de su estancia.

 

MIEMBROS DE FAMILIA

Excepto "los visitantes culturales del intercambio Q-1, un cónyuge y niños solteros y menores pueden acompañar a un obrero religioso en los Estados Unidos." Los miembros de familia deben de responder a a todas las exigencias de aceptabilidad de visado, incluida la prueba que tendrán los fondos suficientes para su estancia, y que dejarán Estados Unidos con el obrero religioso. Los cónyuges y los niños de los obreros religiosos no pueden trabajar en los EEUU

 

DEMANDA DE TARJETA VERDE

El acto de la inmigración y la nacionalidad permite a algunos obreros extranjeros obtener el estatuto que reside de permanente americano. Este estatuto está bajo la categoría immigrada especial del primer, segunda o tercera preferencia (visite el boletín de visado para las fechas de prioridad). La demanda se hace en los Estados Unidos para la oficina de los Estados Unidos de los servicios de ciudadanía e inmigración en el departamento de la seguridad de patria (BCIS). La demanda se hace con la petición I-140 acompañada por la documentación necesaria para soportar su demanda. En la mayoría de los casos, van a deber presentar una solicitud de trabajo adjunto al secretario del trabajo. Para más información, quiere visitar nuestra página de tarjeta verde.

 

¿Cómo presentar su demanda?

Los abogados de nuestro gabinete jurídico pueden asistirles en su demanda de visado inicial o en su solicitud de extensión de su visado. Les prepararemos todos los documentos necesarios con el fin de obtener el visado y seguiremos su demanda hasta la obtención del visado.

 

¿Cómo comprobar el estatuto de su demanda?

Presione el botón siguiente, titulado "estatuto de mi caso" y pone su número de caso.

 

 

 

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