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Prolongación de estancia y Visado Reválida

PROLONGACIÓN DE ESTANCIA

¿Por qué usted necesita ampliar su estado de Nonimmigrant?

Un no inmigrante debe entrar temporalmente a Estados Unidos para un objetivo específico como asuntos, el estudio o el placer. Cuando han entrado en el país como no inmigrante, un inspector de inmigración de los Estados Unidos examinará su pasaporte y su visado y les dará una forma I-94. Esta forma les indicará (en la esquina derecha inferior) cuando deben dejar los Estados Unidos. Al dejar deben entregar esta forma a las autoridades competentes para subir que tienen dejan los Estados Unidos a tiempo. Si quieren prolongar su estancia en los Estados Unidos, deben pedir el permiso del servicio de inmigración y naturalización (BCIS) antes de que su estancia autorizada expire. Si violan estas leyes de inmigración, pueden ser propensos al desplazamiento (deportación) de los Estados Unidos.

¿Quién es seleccionable?

Pueden aplicarse para prolongar su estancia si se admitieran legalmente en los Estados Unidos con un visado no inmigrante, su estatuto no inmigrante sigue siendo válido, y no cometieron ningún crimen que les volvería inelegible. Deben someter la aplicación para una prolongación de estancia ANTES DE QUE su estancia autorizada corriente expire. Deben también mantener su pasaporte válido para su estancia entera en los Estados Unidos.

No pueden aplicárseles para prolongar su estancia si se admitieran en los Estados Unidos en las categorías siguientes de visado:

  • (VWPP) - Programa de Piloto de Levantamiento de Visado
  • D - como miembro de tripulación
  • C - como extranjero en tránsito o en tránsito sin visado
  • K - como novio de un ciudadano de los ESTADOS UNIDOS o de una persona a cargo de un novio
  • S - como un informador (y acompañamiento de la familia) sobre el terrorismo o la delincuencia organizada

Para las categorías siguientes de los no inmigrantes, su patrono debería leer y someter una petición para el obrero no inmigrante y cuidadosamente ligar toda documentación de apoyo:

  • E - Comerciantes e inversores internacionales
  • H - Obreros Provisionales
  • L - Cesionarios Entre compañías
  • O - Extranjeros de las capacidades extraordinarias
  • P - Actores y atletas
  • Q - Participantes a los programas internacionales de intercambio
  • R - Obreros Religiosos
  • TN - Canadienses y Mexicano bajo NAFTA

Si están en las categorías no que immigran siguientes, deberían leer y cuidadosamente someter una petición para alargar/cambiar su estatuto no inmigrante y someter todos los justificantes:

  • A - Funcionarios de Gobierno diplomáticos y otros, y sus familias y empleados.
  • B - Visitantes provisionales para asuntos o el placer.
  • F - Estudiantes escolares y sus familias
  • G - Representantes a los organismos internacionales y sus familias y empleados.
  • I - Representantes de los medios de comunicación extranjeros y sus familias
  • J - Visitantes de intercambio y sus familias M - Estudiantes profesionales y sus familias
  • N - Padres y niños del pueblo que se concedió el estatuto immigrado especial porque una organización internacional empleó a sus padres en los Estados Unidos.

 

¿Cómo mi cónyuge y niño se aplican para prolongar su estancia en los Estados Unidos?

Si su patrono somete una petición para el obrero extranjero para ustedes, su cónyuge y niño deben leer y cuidadosamente someter una petición para alargar/cambiar su estatuto no inmigrante y someter todos los justificantes para prolongar su estancia. Es el mejor someter las dos formas al mismo tiempo.

Si someten a su propia prolongación, pueden incluir a su cónyuge y todos los niños solteros bajo la edad 21 en su aplicación si son muy en la misma categoría no inmigrante. Pueden también incluir a su cónyuge o a niños en su aplicación si tienen un estatuto no inmigrante derivado. Esto significa que se dio a su cónyuge y a niños de los visados no que immigraban basados en su estatuto no inmigrante. Por ejemplo, si concede a un estudiante un visado de estudiante F-1 y concede al cónyuge y el niño de los visados F2 "conjunto y niño de los visados de estudiante escolar".

¿Cuándo es que debería presentar mi demanda?

Nos recomienda que presenten su solicitud de prolongación al menos 45 días antes de que su estancia autorizada expire, pero el centro comercial de BCIS debe recibir su aplicación de aquí al día en que su estancia autorizada expira.

¿Lo que hago si mi estancia autorizada ya expiró?

Si son clasificación en retraso para una prolongación y su estancia autorizada ya expiraron, deben probar que:

El retraso se debía a circunstancias extraordinarias independientes de su voluntad;

La longitud de retrasa era razonable; No hicieron cualquier otra cosa para violar su estatuto no inmigrante (como trabajar sin aprobación de BCIS);

Son un no inmigrante todavía (esto significan que no intentan convertirse en uno que reside permanente de los Estados Unidos. Hay algunas excepciones.) ;

No están en gestiones formales para retirarse (expulse) del país.

¿Cómo está que obtengo otra forma I-94 "documento de BCIS de Llegado/Salida" si el original se presentaba con la aplicación para prolongar mi estancia?

Si su solicitud de prolongación se aprueba, se les publicará una sustitución I- 94 con una nueva fecha inicial. Si su aplicación se niega, su I-94 original se dará la vuelta con una solicitud de su partida inmediata.

 

VISADO REVÁLIDA

Revalider su visado en los Estados Unidos.

La oficina de visado, en los Estados Unidos, puede solamente aceptar solicitudes de reválida de los tipos siguientes de visados: H, L, O, P, E o I Estos visados pueden solamente revalidés si su pasaporte contiene un visado anterior de la misma clasificación dado que se buscó de visado ahora. Si no tienen un visado existente en su pasaporte de la misma categoría que buscan, deben presentar una demanda de visado a un consulado o una embajada de Estados Unidos en el extranjero o por el programa de puesto fronterizo de los Estados Unidos.

Los visados de B1/B2 (visitante), F (estudiante) y J (visitante de intercambio) no pueden revalidés en los Estados Unidos.

 

Documentación Requerida

Cada solicitante para un visado de visitante debe pagar honorarios nonrefund de la aplicación USS100 y someter:

1) un impreso de solicitud DS-156, realizado y firmado. Las fórmulas en blanco están disponibles sin gastos a todas las oficinas consulares de los ESTADOS UNIDOS;

2) un pasaporte válido para el viaje a Estados Unidos y con una fecha de validez al menos seis meses más allá del período previsto del solicitante de la estancia en los Estados Unidos. Si más de una persona se incluye en el pasaporte, cada persona deseando un visado debe presentar una demanda;

3) dos fotografías pulgadas de 1 y de 1/2 ajustan (37x37 milímetro) para cada solicitante, mostrando la plena cara, sin toldo principal, sobre un fondo ligero.

Condiciones de fotografía para aplicaciones nonimmigrant de visado: - una fotografía pasaporte-clasificar que mide pulgadas de 1 1/2 por pulgadas de 1 1/2 - la fotografía debe haber sido tomado en los seis últimos meses. - la fotografía puede o ser en colores o blanco y negro, pero debe tener solamente un fondo plano y blanco. - no se aceptarán algunas fotografías con los medios coloreados, oscuros o modelados. - para personas que llevan catalejos, hay ninguna reflexión alrededor de los ojos. No se aceptarán algunas fotografías con reflexiones. - la fotografía debe ser una vista lleno-frontal, tomada hacer frente a la máquina de fotos - ningún lado o vista a ángulos son aceptables. - la cara sobre la fotografía debe ocupar aproximadamente un 40-50% de la fotografía entera (las imágenes faciales demasiado small/amplio no se aceptarán.)

4) y, todos los solicitantes nonimmigrant masculinos de visado entre las edades de 16 y de 45, independientemente de la nacionalidad e independientemente de ahí se aplican, deben llenar y presentar un formulario DS-157 además de la aplicación de visado de Nonimmigrant (DS-156).

Se rechazarán las aplicaciones sometidas sin las formas exigidas. Si su visado existente es aún válido, no se lo considerará para el reestablecimiento hasta que la validez restante tenga lugar en los sesenta días de expirar. No necesitan un nuevo visado simplemente porque cambiaron patronos y recibieron una nueva petición I-797 del servicio de inmigración y naturalización (BCIS). Si su visado corriente es aún válido, pueden reintroducir EE.UU con este visado mientras estén en posesión de un I-797 válido, aunque el visado contenga la información de su antiguo patrono.

 

¿Cómo comprobar el estatuto de su demanda?

Presione el botón siguiente, titulado "estatuto de mi caso" y pone su número de caso.

 

 

 

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